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La Gu铆a Definitiva sobre la Prescripci贸n de Multas:
An谩lisis del Art. 159 del CNT y la Interrupci贸n por Mandamiento de Pago
SABIDUR脥A Y PERSPICACIA LEGAL POR FL脫REZ ESTUDIO JUR脥DICO
1. El Fundamento de la Prescripci贸n (3 A帽os)
La prescripci贸n es la p茅rdida de la facultad del Estado para cobrar una deuda por el paso del tiempo. En materia de tr谩nsito, el fundamento madre es el Art铆culo 159 de la Ley 769 de 2002, el cual reza textualmente:
"La ejecuci贸n de las sanciones que se impongan por violaci贸n de las normas de tr谩nsito prescribir谩 en tres (3) a帽os contados a partir de la ocurrencia del hecho; la interrupci贸n de la prescripci贸n se dar谩 con la notificaci贸n del mandamiento de pago..."
2. ¿C贸mo y cu谩ndo se interrumpe la Prescripci贸n?
Interrumpir significa que el reloj que ven铆a contando los 3 a帽os se detiene y vuelve a empezar desde cero. Sin embargo, no basta con que el Tr谩nsito firme un papel; la ley exige la notificaci贸n.
Aqu铆 invocamos el Estatuto Tributario Nacional (Art. 818), aplicable por remisi贸n legal, que explica el fen贸meno de la interrupci贸n:
Art. 818. Interrupci贸n y suspensi贸n de la prescripci贸n: "La prescripci贸n de la acci贸n de cobro se interrumpe por la notificaci贸n del mandamiento de pago... Interrumpida la prescripci贸n en la forma aqu铆 prevista, el t茅rmino empezar谩 a correr de nuevo desde el d铆a siguiente a la notificaci贸n del mandamiento de pago."
3. La Notificaci贸n: El requisito de validez
Para que ese "reinicio del reloj" sea v谩lido, el mandamiento de pago debe ser notificado seg煤n el Art铆culo 826 del Estatuto Tributario:
"El mandamiento de pago se notificar谩 personalmente al deudor, previa citaci贸n para que comparezca en un t茅rmino de diez (10) d铆as. Si vencido el t茅rmino no comparece, se notificar谩 por correo."
An谩lisis de Fl贸rez Estudio Jur铆dico: Si el Tr谩nsito nunca le envi贸 la citaci贸n a su direcci贸n del RUNT, esa notificaci贸n es inexistente y, por lo tanto, el reloj nunca se interrumpi贸. La multa deber铆a prescribir a los 3 a帽os originales.
4. El L铆mite Final de 6 A帽os
Muchos ciudadanos creen que si hay mandamiento de pago la deuda es eterna. Falso. Al reiniciarse el t茅rmino por otros 3 a帽os (seg煤n el Art. 818 ya citado), si al finalizar ese segundo periodo el Estado no ha logrado el cobro efectivo (embargo y remate), la sanci贸n muere definitivamente.
En t茅rminos pr谩cticos: 3 a帽os (iniciales) + 3 a帽os (interrupci贸n) = 6 a帽os. Despu茅s de 6 a帽os de la fecha del comparendo, es altamente probable que la deuda deba ser eliminada.
¿Multas de m谩s de 3 a帽os en su SIMIT?
La ley es clara, pero las Secretar铆as de Tr谩nsito suelen ignorarla esperando que usted pague por desconocimiento. En Fl贸rez Estudio Jur铆dico aplicamos el rigor del Estatuto Tributario para que sus derechos no sean vulnerados.
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