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La Guรญa Definitiva sobre la Prescripciรณn de Multas:
Anรกlisis del Art. 159 del CNT y la Interrupciรณn por Mandamiento de Pago

SABIDURรA Y PERSPICACIA LEGAL POR FLร“REZ ESTUDIO JURรDICO

1. El Fundamento de la Prescripciรณn (3 Aรฑos)

La prescripciรณn es la pรฉrdida de la facultad del Estado para cobrar una deuda por el paso del tiempo. En materia de trรกnsito, el fundamento madre es el Artรญculo 159 de la Ley 769 de 2002, el cual reza textualmente:

"La ejecuciรณn de las sanciones que se impongan por violaciรณn de las normas de trรกnsito prescribirรก en tres (3) aรฑos contados a partir de la ocurrencia del hecho; la interrupciรณn de la prescripciรณn se darรก con la notificaciรณn del mandamiento de pago..."

2. ¿Cรณmo y cuรกndo se interrumpe la Prescripciรณn?

Interrumpir significa que el reloj que venรญa contando los 3 aรฑos se detiene y vuelve a empezar desde cero. Sin embargo, no basta con que el Trรกnsito firme un papel; la ley exige la notificaciรณn.

Aquรญ invocamos el Estatuto Tributario Nacional (Art. 818), aplicable por remisiรณn legal, que explica el fenรณmeno de la interrupciรณn:

Art. 818. Interrupciรณn y suspensiรณn de la prescripciรณn: "La prescripciรณn de la acciรณn de cobro se interrumpe por la notificaciรณn del mandamiento de pago... Interrumpida la prescripciรณn en la forma aquรญ prevista, el tรฉrmino empezarรก a correr de nuevo desde el dรญa siguiente a la notificaciรณn del mandamiento de pago."

3. La Notificaciรณn: El requisito de validez

Para que ese "reinicio del reloj" sea vรกlido, el mandamiento de pago debe ser notificado segรบn el Artรญculo 826 del Estatuto Tributario:

"El mandamiento de pago se notificarรก personalmente al deudor, previa citaciรณn para que comparezca en un tรฉrmino de diez (10) dรญas. Si vencido el tรฉrmino no comparece, se notificarรก por correo."

Anรกlisis de Flรณrez Estudio Jurรญdico: Si el Trรกnsito nunca le enviรณ la citaciรณn a su direcciรณn del RUNT, esa notificaciรณn es inexistente y, por lo tanto, el reloj nunca se interrumpiรณ. La multa deberรญa prescribir a los 3 aรฑos originales.

4. El Lรญmite Final de 6 Aรฑos

Muchos ciudadanos creen que si hay mandamiento de pago la deuda es eterna. Falso. Al reiniciarse el tรฉrmino por otros 3 aรฑos (segรบn el Art. 818 ya citado), si al finalizar ese segundo periodo el Estado no ha logrado el cobro efectivo (embargo y remate), la sanciรณn muere definitivamente.

En tรฉrminos prรกcticos: 3 aรฑos (iniciales) + 3 aรฑos (interrupciรณn) = 6 aรฑos. Despuรฉs de 6 aรฑos de la fecha del comparendo, es altamente probable que la deuda deba ser eliminada.

¿Multas de mรกs de 3 aรฑos en su SIMIT?

La ley es clara, pero las Secretarรญas de Trรกnsito suelen ignorarla esperando que usted pague por desconocimiento. En Flรณrez Estudio Jurรญdico aplicamos el rigor del Estatuto Tributario para que sus derechos no sean vulnerados.

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Artรญculos Relacionados

Base Normativa Invocada:
• Ley 769 de 2002, Art. 159 (Cรณdigo Nacional de Trรกnsito).
• Decreto 0624 de 1989, Arts. 818 y 826 (Estatuto Tributario Nacional).
• Sentencia de Unificaciรณn del Consejo de Estado sobre Cobro Coactivo.

Flรณrez Estudio Jurรญdico | Valledupar, Cesar | www.florezestudiojuridico.com

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