ETAPAS DE LA AUDIENCIA DE TRANSITO POR FOTO MULTAS
𝟭. 𝗡𝗼𝘁𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗜𝗻𝗳𝗿𝗮𝗰𝗰𝗶ó𝗻
La notificación de la infracción es la primera etapa del proceso. Según el artículo 135 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre), el presunto infractor debe ser notificado de la infracción en el momento en que se comete, o a través de correo certificado si no es posible la notificación inmediata.
𝟮. 𝗔𝘂𝗱𝗶𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗣ú𝗯𝗹𝗶𝗰𝗮
Si el presunto infractor no está de acuerdo con la infracción, puede solicitar una audiencia pública para presentar sus descargos y pruebas. Esta solicitud debe hacerse dentro de los 11 días hábiles siguientes a la notificación. La Ley 769 de 2002 establece en su artículo 136 que el infractor tiene derecho a ser oído en audiencia pública, donde puede presentar pruebas y alegar lo que considere pertinente.
𝟯. 𝗣𝗿𝗲𝘀𝗲𝗻𝘁𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝗱𝗲 𝗣𝗿𝘂𝗲𝗯𝗮𝘀 𝘆 𝗔𝗹𝗲𝗴𝗮𝘁𝗼𝘀
Durante la audiencia, ambas partes, tanto el presunto infractor como la autoridad de tránsito, pueden presentar pruebas y alegatos. El artículo 137 del Código Nacional de Tránsito regula esta etapa, garantizando el derecho al debido proceso y la defensa del presunto infractor.
𝟰. 𝗗𝗲𝗰𝗶𝘀𝗶ó𝗻 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗔𝘂𝘁𝗼𝗿𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗱𝗲 𝗧𝗿á𝗻𝘀𝗶𝘁𝗼
Finalizada la audiencia y presentada toda la evidencia, la autoridad de tránsito debe emitir una decisión motivada. Esta decisión puede ser sancionatoria o absolutoria, dependiendo de la valoración de las pruebas y alegatos presentados. La Ley 769 de 2002, en su artículo 138, establece que la decisión debe ser notificada al infractor.
𝟱. 𝗥𝗲𝗰𝘂𝗿𝘀𝗼𝘀 𝗔𝗱𝗺𝗶𝗻𝗶𝘀𝘁𝗿𝗮𝘁𝗶𝘃𝗼𝘀
Contra la decisión de la autoridad de tránsito, el infractor puede interponer los recursos de reposición y apelación. Según el artículo 139 de la Ley 769 de 2002, el recurso de reposición debe presentarse ante la misma autoridad que emitió la decisión, mientras que el recurso de apelación se presenta ante la autoridad de tránsito de mayor jerarquía.
𝗝𝘂𝗿𝗶𝘀𝗽𝗿𝘂𝗱𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗥𝗲𝗹𝗲𝘃𝗮𝗻𝘁𝗲
La Corte Constitucional de Colombia ha emitido varias sentencias que refuerzan los derechos de los ciudadanos en el contexto de las infracciones de tránsito. Por ejemplo, en la Sentencia C-530 de 2003, la Corte reafirmó el derecho al debido proceso en los procedimientos administrativos sancionatorios, incluyendo los de tránsito. Además, en la Sentencia C-015 de 2004, se subrayó la importancia de la notificación adecuada de las infracciones para garantizar el derecho de defensa del infractor.
𝙀𝙣 𝙧𝙚𝙨𝙪𝙢𝙚𝙣, 𝙚𝙡 𝙥𝙧𝙤𝙘𝙚𝙙𝙞𝙢𝙞𝙚𝙣𝙩𝙤 𝙨𝙖𝙣𝙘𝙞𝙤𝙣𝙖𝙩𝙤𝙧𝙞𝙤 𝙚𝙣 𝙢𝙖𝙩𝙚𝙧𝙞𝙖 𝙙𝙚 𝙩𝙧á𝙣𝙨𝙞𝙩𝙤 𝙚𝙣 𝘾𝙤𝙡𝙤𝙢𝙗𝙞𝙖 𝙚𝙨𝙩á 𝙘𝙪𝙞𝙙𝙖𝙙𝙤𝙨𝙖𝙢𝙚𝙣𝙩𝙚 𝙧𝙚𝙜𝙪𝙡𝙖𝙙𝙤 𝙥𝙖𝙧𝙖 𝙖𝙨𝙚𝙜𝙪𝙧𝙖𝙧 𝙚𝙡 𝙙𝙚𝙗𝙞𝙙𝙤 𝙥𝙧𝙤𝙘𝙚𝙨𝙤 𝙮 𝙚𝙡 𝙙𝙚𝙧𝙚𝙘𝙝𝙤 𝙖 𝙡𝙖 𝙙𝙚𝙛𝙚𝙣𝙨𝙖 𝙙𝙚𝙡 𝙥𝙧𝙚𝙨𝙪𝙣𝙩𝙤 𝙞𝙣𝙛𝙧𝙖𝙘𝙩𝙤𝙧, 𝙘𝙤𝙣 𝙫𝙖𝙧𝙞𝙖𝙨 𝙚𝙩𝙖𝙥𝙖𝙨 𝙦𝙪𝙚 𝙥𝙚𝙧𝙢𝙞𝙩𝙚𝙣 𝙡𝙖 𝙥𝙧𝙚𝙨𝙚𝙣𝙩𝙖𝙘𝙞ó𝙣 𝙙𝙚 𝙥𝙧𝙪𝙚𝙗𝙖𝙨 𝙮 𝙧𝙚𝙘𝙪𝙧𝙨𝙤𝙨.
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