¿SE PUEDEN TUMBAR LAS FOTO MULTAS EN COLOMBIA EN EL 2023?
Desde la expedición de la Sentencia C-321 del 14 de Septiembre del 2022, La cual declaro la EXEQUIBILIDAD del Artículo 10 de la Ley 2161 de 2021 (Medidas Anti Evasión). Se ha generado una incertidumbre entre la ciudadanía respecto si aun se puede "Tumbar" o "Exonerarse" de la responsabilidad que implica la imposición de las ordenes de comparendos por infringir la norma de transito, Captados por medios tecnológicos o Foto Detección.
ARTICULO 10°. Medidas Anti evasión. Los propietarios de los vehículos automotores deberán "velar" porque los vehículos de su propiedad circulen:a. Habiendo adquirido el seguro obligatorio de accidentes de transito.b. Habiendo adquirido la revisión tecnico-mecanica en los plazos previstos por la ley.c. Por los lugares y en los horarios que estén permitidos.d. Sin Exceder los limites de velocidad permitidos.e. Respetando la luz del semáforo.La violación de las anteriores obligaciones implicara la imposición de las sanciones previstas en el Artículo 131 del Código Nacional de Tránsito modificado por la Ley 1383 de 2010 para dichos comportamientos, Previo el cumplimiento estricto del procedimiento administrativo contravencional de transito.
El pronunciamiento de la Honorable Corporación se divide en dos (2) partes: El primero que versa sobre los literales a) y b) que trata sobre el SOAT y la Tecnico-Mecanica como obligaciones propias dentro del derecho real sobre la cosa. Y el otro pronunciamiento que vincula a los literales c), d) y e) los cuales la responsabilidad quedara supeditada a la demostración de la culpabilidad del propietario de las acciones que se le reprochan dentro del proceso contravencional adelantado en su contra.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN SOAT Y TECNICO-MECANICA
A criterio de la Alta Corte dentro del estudio de inconstitucionalidad realizado a la citada norma, Este estableció que mencionada norma jurídica se ajustaba al ordenamiento jurídico bajo las siguientes razones:
En primer lugar porque la carga que se imponía allí en la citada norma correspondería a la obligación que tiene el propietario como titular del bien y por ende, Este debe velar y garantizar que el vehículo de su propiedad cumpla con la carga que le impone la ley para garantizar las condiciones mínimas de funcionamiento en pro del bienestar particular y de la sociedad en general, Esto respecto a las infracciones cometidas en el literal a) y b). Los cuales podrán ser sancionados solidariamente al propietario del vehículo dentro del proceso contravencional en caso que no cumpla con las causales de exoneración previstas en la Sentencia C-321 del 2022.
¿CUALES SON LAS CAUSALES DE EXONERACION DE LAS MULTAS POR SOAT Y TECNICO-MECANICA?
Las causales de exoneración de multas cometidas por SOAT y Tecnico-Mecanica según la Honorable Corte son las siguientes:
a) Que haya transferido de manera efectiva el derecho de propiedad sobre el vehículo a un tercero antes de que se hubiera incumplido alguna la obligación, o que,
b) Aún siendo propietario del vehículo, Haya adquirido oportunamente el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y efectuó la revisión técnico-mecánica en tiempo.
Estas causales como medida excepcional en el caso que se haya vendido un vehículo con traspaso abierto y con el pasar del tiempo, Se hayan generado nuevas infracciones causadas por el quien funge como actual propietario.
EL REQUISITO DE LA CULPA EN LAS INFRACCIONES COMETIDAS POR LOS LITERALES C), D) Y E)
Para las infracciones cometidas por Exceder los limites de velocidad permitido por la ley, No acatar las señales de transito y transitar por sitios prohibidos. En donde hay un aspecto volitivo de quien infringe la norma, Este deberá ser probado en audiencia publica por parte de la Secretaría de transito que acusa. Todo esto en armonía con lo referido en la Sentencia C-038 de 2020 el cual declaro INEXEQUIBLE la responsabilidad solidaria en derecho sancionatorio. Por tal razón la responsabilidad deberá ser probada de manera clara y libre de toda duda razonable a favor del acusado.
Con lo expuesto previamente, debemos reafirmar que SI se pueden impugnar las ordenes de comparendos captados por foto detección mediante audiencia o acciones constitucionales en procura que se restablezca los derechos vulnerados.
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