NOTIFICACION DE FOTO MULTAS EN COLOMBIA
𝘌𝘭 𝘱𝘳𝘰𝘤𝘦𝘴𝘰 𝘥𝘦 𝘯𝘰𝘵𝘪𝘧𝘪𝘤𝘢𝘤𝘪ó𝘯 𝘥𝘦 𝘧𝘰𝘵𝘰𝘮𝘶𝘭𝘵𝘢𝘴 𝘦𝘯 𝘊𝘰𝘭𝘰𝘮𝘣𝘪𝘢 𝘦𝘴𝘵á 𝘳𝘦𝘨𝘶𝘭𝘢𝘥𝘰 𝘱𝘰𝘳 𝘷𝘢𝘳𝘪𝘢𝘴 𝘯𝘰𝘳𝘮𝘢𝘴 𝘺 𝘩𝘢 𝘴𝘪𝘥𝘰 𝘰𝘣𝘫𝘦𝘵𝘰 𝘥𝘦 𝘪𝘯𝘵𝘦𝘳𝘱𝘳𝘦𝘵𝘢𝘤𝘪ó𝘯 𝘱𝘰𝘳 𝘱𝘢𝘳𝘵𝘦 𝘥𝘦 𝘭𝘢 𝘫𝘶𝘳𝘪𝘴𝘱𝘳𝘶𝘥𝘦𝘯𝘤𝘪𝘢. 𝘈 𝘤𝘰𝘯𝘵𝘪𝘯𝘶𝘢𝘤𝘪ó𝘯, 𝘴𝘦 𝘥𝘦𝘵𝘢𝘭𝘭𝘢 𝘦𝘴𝘵𝘦 𝘱𝘳𝘰𝘤𝘦𝘴𝘰 𝘫𝘶𝘯𝘵𝘰 𝘤𝘰𝘯 𝘭𝘢𝘴 𝘥𝘪𝘴𝘱𝘰𝘴𝘪𝘤𝘪𝘰𝘯𝘦𝘴 𝘭𝘦𝘨𝘢𝘭𝘦𝘴 𝘺 𝘭𝘢 𝘫𝘶𝘳𝘪𝘴𝘱𝘳𝘶𝘥𝘦𝘯𝘤𝘪𝘢 𝘳𝘦𝘭𝘦𝘷𝘢𝘯𝘵𝘦.
𝐍𝐎𝐑𝐌𝐀𝐓𝐈𝐕𝐈𝐃𝐀𝐃 𝐀𝐏𝐋𝐈𝐂𝐀𝐁𝐋𝐄
𝟭. 𝗟𝗲𝘆 𝟳𝟲𝟵 𝗱𝗲 𝟮𝟬𝟬𝟮 (𝗖ó𝗱𝗶𝗴𝗼 𝗡𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹 𝗱𝗲 𝗧𝗿á𝗻𝘀𝗶𝘁𝗼 𝗧𝗲𝗿𝗿𝗲𝘀𝘁𝗿𝗲).
El Código Nacional de Tránsito Terrestre regula el procedimiento general para la imposición de sanciones de tránsito, incluyendo las fotomultas. Los artículos relevantes son:
- 𝘼𝙧𝙩í𝙘𝙪𝙡𝙤 135: Establece la obligatoriedad de notificar al presunto infractor sobre la imposición de la infracción.
- 𝘼𝙧𝙩í𝙘𝙪𝙡𝙤 136: Define el derecho del infractor a ser notificado y a solicitar una audiencia para presentar descargos.
- 𝘼𝙧𝙩í𝙘𝙪𝙡𝙤 137: Regula la presentación de pruebas y la defensa del infractor.
𝟮. 𝗟𝗲𝘆 𝟭𝟴𝟰𝟯 𝗱𝗲 𝟮𝟬𝟭𝟳.
Esta ley específica regula el uso de medios tecnológicos para la detección de infracciones de tránsito. Los artículos importantes incluyen:
- 𝘼𝙧𝙩í𝙘𝙪𝙡𝙤 8: Establece los requisitos para la notificación de fotomultas, indicando que debe realizarse por medio de correo certificado o cualquier otro medio idóneo que garantice la recepción por parte del infractor.
- 𝘼𝙧𝙩í𝙘𝙪𝙡𝙤 9: Señala que la notificación debe realizarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la detección de la infracción.
𝐏𝐑𝐎𝐂𝐄𝐒𝐎 𝐃𝐄 𝐍𝐎𝐓𝐈𝐅𝐈𝐂𝐀𝐂𝐈Ó𝐍 𝐃𝐄 𝐅𝐎𝐓𝐎 𝐌𝐔𝐋𝐓𝐀𝐒
𝟭. 𝗗𝗲𝘁𝗲𝗰𝗰𝗶ó𝗻 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗜𝗻𝗳𝗿𝗮𝗰𝗰𝗶ó𝗻: Una cámara de fotomulta captura la imagen del vehículo cometiendo la infracción.
𝟮. 𝗩𝗲𝗿𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝘆 𝗩𝗮𝗹𝗶𝗱𝗮𝗰𝗶ó𝗻: La autoridad de tránsito revisa la evidencia capturada para verificar que se cumplan los requisitos técnicos y legales para imponer la sanción.
𝟯. 𝗘𝗹𝗮𝗯𝗼𝗿𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗡𝗼𝘁𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶ó𝗻: Una vez validada la infracción, se elabora una notificación que incluye la evidencia de la infracción (fotografía, video), la descripción de la infracción y las sanciones correspondientes.
𝟰. 𝗘𝗻𝘃í𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗡𝗼𝘁𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶ó𝗻: La notificación debe ser enviada al propietario registrado del vehículo dentro de los tres días hábiles siguientes a la detección de la infracción. Este envío se realiza a través de correo certificado o por otros medios idóneos que aseguren la recepción por parte del infractor, tal como lo establece el Artículo 8 de la Ley 1843 de 2017.
𝟱. 𝗥𝗲𝗰𝗲𝗽𝗰𝗶ó𝗻 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗡𝗼𝘁𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶ó𝗻: El propietario del vehículo recibe la notificación. Si la notificación no se puede entregar en la dirección registrada, la autoridad de tránsito debe realizar esfuerzos adicionales para notificar al infractor, utilizando otros medios disponibles.
𝟲. 𝗗𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗱𝗲 𝗗𝗲𝗳𝗲𝗻𝘀𝗮: El infractor tiene el derecho a solicitar una audiencia pública para presentar sus descargos dentro de los once días hábiles siguientes a la notificación, conforme al artículo 136 del Código Nacional de Tránsito.
𝐉𝐔𝐑𝐈𝐒𝐏𝐑𝐔𝐃𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀 𝐑𝐄𝐋𝐄𝐕𝐀𝐍𝐓𝐄
𝗦𝗲𝗻𝘁𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗖-𝟬𝟯𝟴 𝗱𝗲 𝟮𝟬𝟮𝟬
La Corte Constitucional ha enfatizado en esta sentencia la necesidad de que el proceso de notificación garantice el derecho al debido proceso. La Corte subrayó que la notificación debe ser efectiva y asegurar que el infractor tenga la oportunidad real de conocer la infracción y ejercer su derecho de defensa.
𝗦𝗲𝗻𝘁𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗖-𝟱𝟯𝟬 𝗱𝗲 𝟮𝟬𝟬𝟯
Esta sentencia refuerza el principio del debido proceso en los procedimientos administrativos sancionatorios, incluyendo los relacionados con infracciones de tránsito detectadas mediante medios tecnológicos.
𝙀𝙣 𝙍𝙚𝙨𝙪𝙢𝙚𝙣 𝙀𝙡 𝙥𝙧𝙤𝙘𝙚𝙨𝙤 𝙙𝙚 𝙣𝙤𝙩𝙞𝙛𝙞𝙘𝙖𝙘𝙞ó𝙣 𝙙𝙚 𝙛𝙤𝙩𝙤𝙢𝙪𝙡𝙩𝙖𝙨 𝙚𝙣 𝘾𝙤𝙡𝙤𝙢𝙗𝙞𝙖 𝙚𝙨𝙩á 𝙙𝙞𝙨𝙚ñ𝙖𝙙𝙤 𝙥𝙖𝙧𝙖 𝙖𝙨𝙚𝙜𝙪𝙧𝙖𝙧 𝙦𝙪𝙚 𝙡𝙤𝙨 𝙞𝙣𝙛𝙧𝙖𝙘𝙩𝙤𝙧𝙚𝙨 𝙨𝙚𝙖𝙣 𝙙𝙚𝙗𝙞𝙙𝙖𝙢𝙚𝙣𝙩𝙚 𝙞𝙣𝙛𝙤𝙧𝙢𝙖𝙙𝙤𝙨 𝙙𝙚 𝙡𝙖𝙨 𝙞𝙣𝙛𝙧𝙖𝙘𝙘𝙞𝙤𝙣𝙚𝙨 𝙘𝙤𝙢𝙚𝙩𝙞𝙙𝙖𝙨 𝙮 𝙥𝙪𝙚𝙙𝙖𝙣 𝙚𝙟𝙚𝙧𝙘𝙚𝙧 𝙨𝙪 𝙙𝙚𝙧𝙚𝙘𝙝𝙤 𝙙𝙚 𝙙𝙚𝙛𝙚𝙣𝙨𝙖. 𝙀𝙨𝙩𝙚 𝙥𝙧𝙤𝙘𝙚𝙨𝙤 𝙚𝙨𝙩á 𝙧𝙚𝙜𝙪𝙡𝙖𝙙𝙤 𝙥𝙧𝙞𝙣𝙘𝙞𝙥𝙖𝙡𝙢𝙚𝙣𝙩𝙚 𝙥𝙤𝙧 𝙡𝙖 𝙇𝙚𝙮 769 𝙙𝙚 2002 𝙮 𝙡𝙖 𝙇𝙚𝙮 1843 𝙙𝙚 2017, 𝙮 𝙝𝙖 𝙨𝙞𝙙𝙤 𝙞𝙣𝙩𝙚𝙧𝙥𝙧𝙚𝙩𝙖𝙙𝙤 𝙥𝙤𝙧 𝙡𝙖 𝘾𝙤𝙧𝙩𝙚 𝘾𝙤𝙣𝙨𝙩𝙞𝙩𝙪𝙘𝙞𝙤𝙣𝙖𝙡 𝙥𝙖𝙧𝙖 𝙜𝙖𝙧𝙖𝙣𝙩𝙞𝙯𝙖𝙧 𝙚𝙡 𝙧𝙚𝙨𝙥𝙚𝙩𝙤 𝙖𝙡 𝙙𝙚𝙗𝙞𝙙𝙤 𝙥𝙧𝙤𝙘𝙚𝙨𝙤 𝙮 𝙡𝙤𝙨 𝙙𝙚𝙧𝙚𝙘𝙝𝙤𝙨 𝙙𝙚 𝙡𝙤𝙨 𝙘𝙞𝙪𝙙𝙖𝙙𝙖𝙣𝙤𝙨.
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