¿Recibiste una Fotomulta? ¡Cuidado! Una Notificación Indebida Podría Anularla

En las calles de Colombia, las cámaras de fotodetección se han multiplicado, y con ellas, las notificaciones de multas que llegan a los hogares de miles de conductores. Sin embargo, lo que muchos no saben es que una fotomulta no es válida si no se notifica correctamente. Conocer tus derechos frente a este procedimiento es la mejor herramienta para evitar pagos injustos y defenderte de posibles abusos.

La ley colombiana es muy clara respecto a cómo debe informarse a un ciudadano sobre una presunta infracción de tránsito captada por medios electrónicos. Si este proceso no se cumple al pie de la letra, tienes todo el derecho a solicitar su anulación. Aquí te explicamos los puntos clave sobre la indebida notificación y cómo actuar.

El ABC de la Notificación Válida de una Fotomulta

Para que una fotomulta sea legal y exigible, el organismo de tránsito debe cumplir con unos requisitos estrictos de notificación. El más importante, según el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) y diversas sentencias de la Corte Constitucional, es:

  • Notificación por Correo Certificado: El comparendo debe ser enviado a la dirección que el propietario del vehículo tiene registrada en el RUNT (Registro Único Nacional de Tránsito). No sirve un correo simple, un email o un mensaje de texto como notificación inicial.
  • Plazos Clave: El organismo de tránsito tiene un término legal específico para realizar esta notificación. Aunque ha habido debates legales, la jurisprudencia ha insistido en que debe hacerse dentro de un tiempo razonable para no vulnerar el derecho a la defensa. Generalmente, se habla de que la validación del comparendo por parte de la autoridad debe ocurrir en los 10 días hábiles siguientes a la infracción y su notificación en los plazos que establece la ley.
  • ¿Qué pasa si no te encuentran?: Si la empresa de mensajería no logra entregar la notificación, debe dejar una constancia. Posteriormente, la autoridad de tránsito debe publicar un aviso en un medio de comunicación o en su página web (notificación por aviso), pero esto solo es válido si se demuestra que el envío inicial a la dirección correcta fue fallido.

¿Cuándo Estás Frente a una "Indebida Notificación"?

Estás ante una notificación irregular, y por tanto puedes pelear la multa, en los siguientes casos:

  1. Nunca recibiste la comunicación física: Si te enteraste de la multa solo cuando fuiste a hacer un trámite o por un cobro coactivo, es muy probable que nunca te hayan notificado debidamente.
  2. La enviaron a una dirección antigua: Es obligación del ciudadano tener sus datos actualizados en el RUNT, pero si demuestran que la enviaron a una dirección que no correspondía a la registrada en ese momento, la notificación no es válida.
  3. Te notificaron solo por email o SMS: Estos medios digitales no sustituyen la notificación oficial por correo certificado que exige la ley para el acto inicial.

¿Qué Hacer si Sospechas de una Notificación Indebida?

No te quedes de brazos cruzados. Tienes derecho a la defensa. Lo primero es actuar rápido:

1. Presenta un Derecho de Petición: Dirige un escrito al organismo de tránsito que impuso la fotomulta. En él, solicita una copia completa del expediente, incluyendo la prueba de la guía de envío y la constancia de entrega del correo certificado.

2. Solicita una Audiencia Pública: Si con el derecho de petición no logras la anulación, puedes solicitar una audiencia para impugnar el comparendo. En esta instancia, podrás argumentar la indebida notificación y presentar las pruebas que la demuestren.

3. Considera la Acción de Tutela: Si se vulnera tu derecho fundamental al debido proceso, la tutela puede ser el último recurso para solicitar

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