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De acuerdo con el ArtΓculo 2 de la Ley 769 de 2002, se define el estacionamiento como el "sitio de parqueo autorizado por la autoridad de trΓ‘nsito". Por extensiΓ³n, estacionar en un lugar no autorizado o en uno de los sitios prohibidos explΓcitamente en el ArtΓculo 76 del mismo cΓ³digo, como andenes, zonas verdes, puentes o Γ‘reas de alta circulaciΓ³n, constituye la infracciΓ³n codificada como (C02), que acarrea una multa de 15 salarios mΓnimos diarios legales vigentes y la posible inmovilizaciΓ³n del vehΓculo.
La "Parada MomentΓ‘nea": Una ExcepciΓ³n Clave
El mismo ArtΓculo 2 del cΓ³digo contempla la figura de la "parada momentΓ‘nea", que es fundamental para responder a la pregunta inicial. Se trata de la "inmovilizaciΓ³n de un vehΓculo, sin apagar el motor, para recoger o dejar personas o cosas, sin interrumpir el normal funcionamiento del trΓ‘nsito".
Por lo tanto, si un conductor se detiene por un instante en un lugar donde estΓ‘ prohibido parquear con el ΓΊnico fin de que un pasajero ascienda o descienda del vehΓculo, y lo hace de manera rΓ‘pida y sin obstaculizar el flujo vehicular, no estarΓa incurriendo en la infracciΓ³n de estacionamiento.
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