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"¿A los cuรกntos aรฑos prescriben factura de servicios pรบblicos domiciliarios en Colombia?", es importante entender que en tรฉrminos legales, la "prescripciรณn" se refiere al plazo despuรฉs del cual una deuda ya no puede ser exigida judicialmente por el acreedor, en este caso, las empresas de servicios pรบblicos domiciliarios (como agua, electricidad, gas, etc.).
En Colombia, las facturas de servicios pรบblicos domiciliarios estรกn reguladas principalmente por la Ley 142 de 1994, que establece el rรฉgimen de los servicios pรบblicos. Segรบn el Artรญculo 130 de esta ley, las facturas impagadas de estos servicios se consideran tรญtulos ejecutivos, lo que significa que las empresas pueden iniciar un proceso judicial de cobro directamente con base en ellas. Sin embargo, el plazo para ejercer esta acciรณn no estรก especificado en la Ley 142, por lo que debemos remitirnos al Cรณdigo Civil Colombiano, que regula los plazos de prescripciรณn para acciones ejecutivas.
El Artรญculo 2536 del Cรณdigo Civil establece que las acciones ejecutivas, como el cobro de deudas basadas en tรญtulos ejecutivos (como las facturas de servicios pรบblicos), prescriben en 5 aรฑos, contados desde la fecha en que la deuda se hace exigible. En el caso de las facturas de servicios pรบblicos, esta fecha es generalmente la fecha de vencimiento indicada en la factura. Esto significa que, si una factura no se paga y la empresa no toma ninguna acciรณn para cobrarla dentro de los 5 aรฑos siguientes a su vencimiento, pierde el derecho a exigir el pago por vรญa judicial ejecutiva.
Es importante aclarar algunos puntos adicionales:
✅️ Interrupciรณn de la prescripciรณn: Si la empresa realiza ciertas acciones, como enviar una notificaciรณn formal de cobro o iniciar un proceso judicial, el plazo de prescripciรณn puede interrumpirse y empezar a contar de nuevo.
✅️ Cada factura tiene su propio plazo: Si hay varias facturas impagas, el plazo de 5 aรฑos aplica individualmente a cada una, comenzando desde su respectiva fecha de vencimiento.
✅️ Acciรณn ordinaria: Aunque la acciรณn ejecutiva prescribe en 5 aรฑos, la obligaciรณn contractual subyacente podrรญa, en teorรญa, reclamarse por vรญa ordinaria hasta 10 aรฑos (segรบn el Artรญculo 2535 del Cรณdigo Civil), pero este proceso es mรกs complejo y menos comรบn en el caso de facturas de servicios pรบblicos, ya que las empresas suelen usar la vรญa ejecutiva.
En conclusiรณn, las facturas de servicios pรบblicos domiciliarios en Colombia prescriben a los 5 aรฑos desde su fecha de vencimiento, siempre que no haya interrupciones en el plazo.
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