¿ππ”π„πƒπŽ 𝐒𝐄𝐑 π‘π„ππŽπ‘π“π€πƒπŽ ππ”π„π•π€πŒπ„ππ“π„ 𝐀𝐍𝐓𝐄 𝐂𝐄𝐍𝐓𝐑𝐀𝐋𝐄𝐒 𝐃𝐄 π‘πˆπ„π’π†πŽπ’ ππŽπ‘ 𝐋𝐀 πŒπˆπ’πŒπ€ πŽππ‹πˆπ†π€π‚πˆπŽπ?


La respuesta es SI, En el caso que la entidad deba rectificar la informacion suministrada ante las centrales de riesgos por violacion al debido proceso. 

SegΓΊn lo dispuesto en el ARTÍCULO 4 DE LA LEY 2157 DE 2021 O LEY DE BORRON & CUENTA NUEVA que AdiciΓ³na el numeral 11 al artΓ­culo 8 de la Ley 1266 de 2008 (LEY HABEAS DATA), el cual ESTABLECE que solamente se podra Reportar la informaciΓ³n negativa de los titulares, mΓ‘ximo (18) meses despuΓ©s de la constituciΓ³n en mora del titular so pena de operar la caducidad de la accion, lo que impedirΓ­a el reporte de la obligaciΓ³n. 

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