¿πππππ πππ πππππππππ ππππππππππ ππππ πππππππππ ππ πππππππ πππ ππ πππππ ππππππππππ?
La respuesta es SI, En el caso que la entidad deba rectificar la informacion suministrada ante las centrales de riesgos por violacion al debido proceso.
SegΓΊn lo dispuesto en el ARTΓCULO 4 DE LA LEY 2157 DE 2021 O LEY DE BORRON & CUENTA NUEVA que AdiciΓ³na el numeral 11 al artΓculo 8 de la Ley 1266 de 2008 (LEY HABEAS DATA), el cual ESTABLECE que solamente se podra Reportar la informaciΓ³n negativa de los titulares, mΓ‘ximo (18) meses despuΓ©s de la constituciΓ³n en mora del titular so pena de operar la caducidad de la accion, lo que impedirΓa el reporte de la obligaciΓ³n.
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