INDEBIDA NOTIFICACION DE REPORTES NEGATIVOS (DATACREDITO & TRANSUNION)
¿FUISTE REPORTADO ANTE LAS CENTRALES DE RIESGOS FINANCIERA (DATACREDITO O TRANSUNION) Y NO TE HABIAS ENTERADO SOBRE EL REPORTE NEGATIVO?
Recuerda, La comunicación previa de que trata el artículo 12 de la Ley 1266 de 2008 es un requisito indispensable para poder realizar el reporte de información negativa ante las centrales de riesgos de Colombia tales como DataCredito, TransUnion, Etcétera. Si se omite dicho requerimiento, automáticamente se vulnera el debido proceso previsto en la ley para tal fin.
En efecto, el artículo 12 de la Ley 1266 de 2008, dispone, entre otras, lo siguiente:
Artículo 12. Requisitos especiales para fuentes. Las fuentes deberán actualizar mensualmente la información suministrada al operador, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título III de la presente ley. El reporte de información negativa sobre incumplimiento de obligaciones de cualquier naturaleza, que hagan las fuentes de información a los operadores de Bancos de Datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, sólo procederá previa comunicación al titular de la información, con el fin de que este pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación, así como controvertir aspectos tales como el monto de la obligación o cuota y la fecha de exigibilidad. Dicha comunicación podrá incluirse en los extractos periódicos que las fuentes de información envíen a sus clientes.En todo caso, las fuentes de información podrán efectuar el reporte de la información transcurridos veinte (20) días calendario siguientes a la fecha de envío de la comunicación en la última dirección de domicilio del afectado que se encuentre registrada en los archivos de la fuente de la información y sin perjuicio, si es del caso, de dar cumplimiento a la obligación de informar al operador, que la información se encuentra en discusión por parte de su titular, cuando se haya presentado solicitud de rectificación o actualización y esta aún no haya sido resuelta.
Asi mismo, En un pronunciamiento de La Honorable Corte Constitucional cuando estudió la constitucionalidad de la norma mencionada, mediante la Sentencia C-1011 de 16 de octubre de 2008, precisó lo siguiente:
“El procedimiento previsto para la inclusión de información financiera negativa, del mismo modo, se muestra como una herramienta adecuada para que el titular de la información pueda ejercer las competencias de actualización y rectificación del dato. En este caso, la lógica adoptada por el legislador estatutario fue establecer una instancia a favor del sujeto concernido, con el fin que previamente al envío del reporte pueda, bien pagar la suma adeudada y, en consecuencia, enervar la transferencia de la información sobre incumplimiento, o poner de presente a la fuente los motivos de la inconformidad respecto de la mora, a fin que la incorporación del reporte incluya esos motivos de inconformidad. La previsión de trámites de esta naturaleza, que facilitan la preservación de la veracidad y actualidad del reporte, no son incompatibles con la Constitución"...
CASO GANADO (REPORTE NEGATIVO DEL AÑO 2016 POR CLARO S.A.)
Un ejemplo de los efectos de la indebida notificación de los reportes negativos lo tenemos a continuación, en donde se le ordeno a CLARO SOLUCIONES FIJAS la eliminación de un reporte negativo que había entrado en mora el año 2016 y el cual no cumplió aún los 8 años de permanencia que estableció la ley para poder ser eliminado.
Esta decisión se tomó después de verificar la información recaudadas sobre el reporte y en el cual se pudo evidenciar irregularidades dentro de la etapa procesal.
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