CORTE INICIA INCIDENTE EN DESACATO POR CUMPLIMIENTO BAJO LA CREACIÓN DEL MECANISMO ESPECIAL DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE POLÍTICAS PÚBLICAS PARA SUPERAR EL "ECI" EN LA NIÑEZ INDÍGENA WAYUU.
#LaCorteInforrma | Corte inicia incidente de desacato por cumplimiento bajo en la creación del Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas para superar el ECI en la niñez indígena Wayuu Bajo el auto Auto 2764/23 por el M.P. José Fernando Reyes C.
El incidente de desacato es en contra de la Consejera Presidencial para las Regiones, Sandra Liliana Ortíz Nova; el ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo; la ministra de Vivienda, Catalina Velasco; la ministra de Ambiente, María Susana Muhamad González; la ministra de Agricultura, Jhenifer Mojica Flórez; la directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Laura Sarabia Torres; la directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Astrid Eliana Cáceres Cárdenas.
Respecto del incidente de desacato, la Sala de Seguimiento advirtió que las autoridades tienen tres días para presentar pruebas y, en caso de reportarse nuevas acciones y resultados para el cumplimiento de la orden, estos deben basarse en indicadores de goce efectivo de derechos.
Recordemos que el incidente en desacato se encuentra regulado por los Artículos 27 (Cumplimiento del Fallo). En donde establece lo siguiente:
Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora.
Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia.
y 52 (Desacato) del Decreto 2591 de 1991 que reza lo siguiente.
La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
Y esta se genera a peticion de parte al haber un incumplimiento total o parcial de la sentencia proferido por la Honorable corte Constitucional por parte de la autoridad incidentada.
En esta ocasión, la Sala de Seguimiento valoró el cumplimiento de la orden tercera de la sentencia en cuanto a la creación del Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas para la superación del estado de cosas inconstitucional (MESEPP) que tiene como objetivo garantizar el goce de derechos de las y los niños de la comunidad indígena al agua, la alimentación y la salud. Así como también superar el ECI.
La Sala concluyó que hay un cumplimiento bajo de dicha orden. Si bien se reportó la creación de la Comisión Intersectorial para el departamento de La Guajira como acción para cumplir la orden, esta no es conducente, toda vez que es incompatible con los elementos del mandato al no incluir a todas las entidades concernidas en la orden.
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