REVOCATORIA EN MULTAS DE TRANSITO
La Revocatoria de multas en tránsito o de Actos Administrativos, Es la facultad que le confiere la ley a las entidades del estado para corregir o enmendar esas actuaciones administrativas que por alguna causal o razón están viciados de nulidad.
¿QUE ES LA REVOCATORIA EN MULTAS DE TRANSITO O ACTOS ADMINISTRATIVOS?
La Revocatoria directa de actos administrativos es una figura jurídica que se encuentra consagrada en el artículo 93 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA) y el cual le brinda la posibilidad a las entidades del estado tal como la Dian, las Secretarías Municipales, Etcétera. De corregir o enmendar esas actuaciones o decisiones administrativas (Resoluciones) que nacen al ordenamiento jurídico con alguna imperfección o vicio de nulidad que hace imposible su permanencia y efectos hacia el o los interesados.
¿QUE SON LAS RESOLUCIONES O ACTOS ADMINISTRATIVOS?
Las resoluciones o actos administrativos, Son esas actuaciones administrativas como (Decretos, Resoluciones por multas de transito, pensional, tributario...) expedidos por una autoridad pública competente como sería la Dian, Secretaría de Tránsito, Hacienda, Alcaldía, Etcétera.
Estas actuaciones pueden dar inicio o impulso a un proceso (Acto administrativo de tramite) como lo son las ordenes de comparendo o los impuso procesales dentro del cobro coactivo, También puede definir una situación jurídica dentro de un proceso (Acto administrativo definitivo), Cómo por ejemplo las resoluciones sancionatorias, las resoluciones de liquidación pensional, Etcétera.
Solo estas decisiones pueden ser controvertibles a través de la figura jurídica de la Revocatoria Directa sin necesidad de acudir a la Jurisdicción de lo contencioso administrativo, Si se configuran los requisitos que la ley impone en el Artículos 93 del CPACA.
¿CUALES SON LAS CAUSALES DE REVOCATORIA DE MULTAS O ACTOS ADMINISTRATIVOS?
Las casales de la Acción de Revocatoria son 3 según el articulo 93 del CPACA.
- Cuando sea manifiesta su oposición a la constitución política o a la Ley.
- Cuando no estén conforme al interés publico o social, O atente contra el.
- Cuando con ello se cause un agravio injustificado a una persona.
Las causales mas recurrentes a la hora de solicitar la revocatoria de multas por infracciones de transito son las contenidas en el numeral 1. Cuando sea manifiesta su oposición a la constitución política, Este requisito se cumple cuando en el desarrollo dentro del proceso contravencional se omite actuaciones enmarcadas dentro del debido proceso, tal como la no notificación (cuando no se entera al interesado sobre la existencia del proceso, Ni existe prueba de ello que compruebe la notificación por parte de la entidad que expidió el acto) o indebida notificación.
La cual solo podrá ser constatable con el acervo probatorio contenido en el expediente. Y se materializa al enviar la citación para notificarse o la constancia de notificación a una dirección distinta de la consignada en la base de datos o que se haya surtido la notificación antes de cumplirse el plazo previsto por la ley.
en la causal 3. Cuando se cause con ello un agravio injustificada a una persona, tenemos por experiencia practica que esta causal se invoca en los caso en que la persona titular del derecho y a quien va dirigido los efectos de los actos, Sea otra persona distinta a quien debería ser sancionado o convocado, Un ejemplo seria en los casos en donde las infracciones de transito se le imponen a una persona que hace mucho tiempo vendió su vehículo pero al no configurar la tradición del mismo, Inscribiéndolo ante la entidad y funcionario competente, Aun funge como propietario y por ende se generan sanciones contra esa persona por el hecho ajeno, Esta situación es debatible a través de la figura de la revocatoria,
CASO REAL - REVOCATORIA DE ACTO ADMINISTRATIVO O MULTA DE TRANSITO - SECRETARÍA DE TRANSITO DE VALLEDUPAR.
En este caso que presentaremos a continuación, Trata sobre una clienta que contacto con nosotros porque revisando la pagina del Simit le apareció una multa o resolución sancionatoria el cual alega desconocer.
Al solicitar el expediente y analizar todas las actuaciones procesales, Concluimos que aparentemente la orden de comparendo (Presencial) fue impuesto a la placa del vehículo con la finalidad que el presunto infractor no fuese convocado a audiencia publica.
Esta acción del agente de transito imponía una carga adicional a la Secretaria de Transito de Valledupar, Que era notificar la orden de comparendo al domicilio del propietario, Según las disposiciones normativas consignadas en el Articulo 129, 135 y 137 de la Ley 769 del 2002 y los Articulo 67, 68 y 69 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA). Lo cual nunca sucedió y esto provoco que nuestra clienta no pudiera ejercer su derecho a la defensa y controvertir su inocencia en audiencia.
Esta omisión en las formalidades ocasiono la vulneración al Derecho fundamental al Debido Proceso Administrativo y por tal razón la resolución debía ser revocada al haber nacido en el ordenamiento jurídico con graves vicios en su formación.
Recuerda que puedes contactarnos si tienes alguna duda o inquietud respecto a tus infracciones de transito, Ya sea impuestas en la vía o por medios tecnológicos o Foto detección.
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