MULTAS PRESCRITAS ¿QUE HACER SI LA AUTORIDAD DE TRANSITO SE REHUSA A DECRETAR LA PRESCRIPCION?
¿Te ha sucedido que envías una solicitud de prescripcion ante la Secretaría de Tránsito y este se rehúsa a decretar la prescripción de la sanción, Pese a haber cumplido los requisitos para su declaratoria?
1. Identificación de las partes.
2. Referencia del tipo de acción a presentar (Accion de cumplimiento).
3. Norma que se acusa de renuencia(Norma de transito).
3. Fundamentos de Hecho y Derecho jurídicamente Relevante y que demuestren la renuencia.
4. Pruebas.
5. Dirección de notificaciones.
6. Anexos de la demanda.
Existe en nuestro ordenamiento jurídico una figura jurídica que se llama la Acción de Cumplimiento, La cual se encuentra consignada en nuestra Constitución Política de Colombia en su Artículo 87 el cual provee este tipo de situaciones en los cuales las entidades del estado ya sea por omisión o fallas en el cumplimiento de sus funciones evaden su responsabilidad ocasionando perjuicios a derechos fundamentales e interés particulares de los administrados.
¿QUE HACER PARA INSTAURAR UNA ACCION DE CUMPLIMIENTO?
Verificar el cumplimiento de los requisitos de la Prescripción (Artículo 159 de la Ley 769 de 2002).
Lo primero que se debe hacer verificar que la multa que se pretende prescribir haya cumplido el tiempo para su declaratoria, Se debe tener en cuenta que los terminos para la prescripcion es despues de la expedicion de la resolucion sancionatoria y no desde la imposicion de la orden de comparendo.
Estudio de la respuesta recibida en la solicitud de prescripción incoada.
Analizado los requisitos, Se debe a solicitud de parte pedirle a la secretaría de tránsito encargada, La prescripción de la obligación o multa de tránsito y si está niega la prescripcion, Se estudia los fundamentos que motivaron la negativa en las consideraciones de la Resolución. Téngase en cuenta que esta parte es fundamental porque es muy común que la Secretaría accionada en una labor de desgaste evade la obligación de sus funciones y omita la entrega de información con la finalidad de mantener la deuda.
"Renuencia" como requisito previo a la Acción de Cumplimiento.
Esta parte es muy importante porque es requisito de previo a la demanda y se debe anexar a la misma como prueba de la renuencia, Asi lo ordena la norma en el Artículo10 de la Ley 393 de 1997 la cual regula esta acción constitucional.
La renuencia hace efectiva cuando se envía una nueva solicitud posterior a la primera negativa ante la entidad accionada y junto al objeto de la misma se le agrega la leyenda "Renuencia". Un ejemplo seria la imagen a continuación.
Requisitos de Admisión de la Acción de Cumplimiento.
Después de tramitada la segunda solicitud por parte de la entidad accionada y persiste la renuencia en el cumplimiento de la norma, Se puede proceder a instaurar la Acción de Cumplimiento reuniendo los requisitos del Artículo 10 de la Ley 393 de 1997 que son los siguientes.
Escrito de la Acción de Cumplimiento y la entidad encargada de su conocimiento.
El contenido de la Acción de Cumplimiento es muy similar a la de la Acción de tutela pues se encuentra comprendida por lo siguiente:
2. Referencia del tipo de acción a presentar (Accion de cumplimiento).
3. Norma que se acusa de renuencia(Norma de transito).
3. Fundamentos de Hecho y Derecho jurídicamente Relevante y que demuestren la renuencia.
4. Pruebas.
5. Dirección de notificaciones.
6. Anexos de la demanda.
7. Juramento.
Esta solicitud deberá ser presentada ante un Juez Administrativo de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Y será este quien determine si la prosperidad de la acción incoada.
Recuerda, Si necesitas Asesoría en Derecho en Tránsito o cualquier otra disciplina del Derecho. Puedes contactarnos a través de los siguientes canales.
WhatsApp: 304 385 4096WhatsApp Link: https://wa.me/message/ODNHXAUVUFXHK1Correo Electrónico: Florez.estudiojuridico@gmail.com.
Comentarios
Publicar un comentario