EL DERECHO DE PETICION Y LAS SECRETARÍAS DE TRÁNSITO Y MOVILIDAD EN COLOMBIA


Una de las constantes acciones de las Secretarías de Movilidad y Tránsito del país, Es la vulneración al derecho fundamental de petición de las personas que consultan o ejercen alguna accion frente a ellos, Esto, Con la finalidad de desgastar y terminar obligando al ciudadano a asumir una obligación que por derecho no le corresponde. 

El derecho de petición es una herramienta jurídica la cual nos otorga la ley para poder presentar solicitudes respetuosas ante la autoridad competente que deba conocer del asunto.

El Derecho Fundamental de Petición es un derecho de rango constitucional y se encuentra consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia y regulado por la Ley 1755 de 2015. De forma general el derecho de petición debe ser resuelto 15 dias hábiles después de su radicacion, asi mismo dependiendo el tipo de solicitud si es una queja, de reclamo o de informacion la cual debe ser respondida en un término máximo hasta de 10 días hábiles después de su radicacion independientemente si la entidad accionada acusa el recibido o no de la solicitud. 

Pese a existir una obligación por parte de las autoridades de tránsito al darle cumplimiento a la norma y preservar las garantías constitucionales de los administrados, Es evidente que existen prácticas sistemáticas en casi todas las secretarías de Transito de país para evadir, dilatar o provocar que el titular del derecho vea el pago de la multa o sanción como forma de terminar con el impedimento que le genera está al realizar cualquier trámite personal como la renovación de la licencia o traspaso del derecho real sobre el vehículo en propiedad.

Estas prácticas desgastantes o dilatorias se pueden evidenciar en secretarías de movilidad como Medellín,  Bello o Bogota. Las cuales sin importar el tipo de solicitud, Siempre responden con el mismo formato lo cual obliga a ejercer la acción de tutela y desgastar la administración de justicia ante estas malas prácticas de los servidores públicos. 

Para el usuario que no se dirige habitualmente ante estas entidades, puede pecar por desconocimiento de esta situación y terminar asumiendo obligaciones ya prescritas o de las cuales por no comprobar su responsabilidad no las debería pagar, Todo esto al No encontrar respuesta congruente y satisfactoria por parte de la entidad accionada.

Por eso es recomendable que si van a dirigirse ante las autoridades de tránsito, Sean muy precisos en la informacion que se desea solicitar o la situacion que espera que se resuelva, Vigilar que la entidad accionada responda a lo solicitado dentro de los términos establecidos por la ley y ejercer las acción de tutela una vez vencido los términos o de los contrario se encontrará suspendido a la voluntad de ellos y en ese lapso puede pasar mucho tiempo.

CASO REAL SOBRE VULNERACION AL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN 

Un ejemplo sobre este tema sería un caso que tuvimos con uno de nuestros clientes, el cual nos contrato para resolver la situacion juridica de unas multas que sobre las cuales aparentemente aplicaba el fenómeno jurídico de la Prescripción.

La entidad accionada, Tal como se puede apreciar en la imagen. Negó la solicitud de prescripción alegando que se había adelantado un proceso de cobro coactivo producto de la sanción emitida en su contra y que todo había sido perfecto salvaguardando el debido proceso administrativo. 

Contactamos con el cliente dándole a conocer la situación y al consultarle si conocía la existencia del proceso de cobro coactivo adelantado en su contra, El negó conocerlo y nunca haber sido notificado pese a tener la dirección de notificación actualizada.

Frente a esto procedimos a enviar una nueva solicitud de información en donde secretaría al no tener la documentación que respaldaba la existencia del proceso de cobro coactivo, Termino de oficio revocando la sancion al no haber fundamentos jurídicos para seguir ejerciendo la acción de cobro a nuestro cliente.

REFLEXION SOBRE ESTE CASO.

La reflexión sobre este caso, Es que si va a iniciar algún proceso ante cualquier secretaría de tránsito o movilidad del país. Lo haga en acompañamiento de personal profesional que le ayuden a resolver este tipo de trabas que los servidores públicos al servicio de las Secretarías imponen a los ciudadanos aprovechándose del desconocimiento de la norma y los obligan a pagar obligaciones que no deberían, lo cual es injusto y no se ajusta a las actuaciones que deberían tener quienes ostentan estos cargos.

Si tienes problemas con las autoridades de tránsito,  Escríbenos a través del siguiente WhatsApp Link.
https://wa.me/message/ODNHXAUVUFXHK1 o al número 304 385 4096.

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