¿𝐏𝐔𝐄𝐃𝐎 𝐒𝐄𝐑 𝐑𝐄𝐏𝐎𝐑𝐓𝐀𝐃𝐎 𝐍𝐔𝐄𝐕𝐀𝐌𝐄𝐍𝐓𝐄 𝐀𝐍𝐓𝐄 𝐂𝐄𝐍𝐓𝐑𝐀𝐋𝐄𝐒 𝐃𝐄 𝐑𝐈𝐄𝐒𝐆𝐎𝐒 𝐏𝐎𝐑 𝐋𝐀 𝐌𝐈𝐒𝐌𝐀 𝐎𝐁𝐋𝐈𝐆𝐀𝐂𝐈𝐎𝐍?
La respuesta es SI, En el caso que la entidad deba rectificar la informacion suministrada ante las centrales de riesgos por violacion al debido proceso. Según lo dispuesto en el ARTÍCULO 4 DE LA LEY 2157 DE 2021 O LEY DE BORRON & CUENTA NUEVA que Adicióna el numeral 11 al artículo 8 de la Ley 1266 de 2008 (LEY HABEAS DATA), el cual ESTABLECE que solamente se podra Reportar la información negativa de los titulares, máximo (18) meses después de la constitución en mora del titular so pena de operar la caducidad de la accion, lo que impediría el reporte de la obligación. Si tienes Reportes Negativos y quieres reactivar tu vida crediticia, Escríbenos a través de WhatsApp mediante el siguiente enlace: https://wa.me/573113478679 𝗧𝗥𝗔𝗕𝗔𝗝𝗔𝗠𝗢𝗦 𝗣𝗢𝗥 𝗥𝗘𝗦𝗨𝗟𝗧𝗔𝗗𝗢𝗦 🇨🇴✊️ #HabeasData #BorronYCuentaNueva #DataCredito #transunion #asesoriafinanciera #Caducidad