Sucesiones y Herencias en Colombia: Guía paso a paso para repartir bienes sin ir a juicio.
La muerte de un familiar trae consigo la necesidad de repartir sus bienes. En Colombia, no siempre es necesario ir a un largo y costoso proceso judicial. Si todos los herederos están de acuerdo, pueden hacer la sucesión de mutuo acuerdo en una notaría.
¿Cuándo se puede hacer una sucesión notarial?
Para que el proceso sea en notaría, se deben cumplir estos requisitos:
- Mutuo acuerdo: Todos los herederos deben estar de acuerdo en cómo se repartirán los bienes.
- Mayoría de edad y capacidad: Todos los herederos deben ser mayores de edad y legalmente capaces. Si hay menores de edad, el proceso debe ser judicial.
Pasos para el trámite
- Contratar un abogado: La ley exige que el proceso sea liderado por un abogado. Él se encargará de redactar la solicitud y los demás documentos.
- Documentos: Se deben presentar los registros de nacimiento y defunción del fallecido y de todos los herederos, así como los documentos que prueben la propiedad de los bienes (escrituras, registros de vehículos, etc.).
- Trámite en notaría: El abogado presentará la solicitud y la notaría se encargará de publicar la noticia en un periódico y en la radio para que los posibles acreedores o herederos ausentes se enteren.
- Escritura pública: Si no hay oposición, la notaría emite una escritura pública que legaliza la repartición de los bienes.
El proceso notarial es mucho más rápido y económico que un juicio, lo que permite a las familias cerrar este capítulo de una forma más ágil y menos estresante.
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