𝐃𝐄𝐑𝐄𝐂𝐇𝐎 𝐃𝐄 𝐀𝐔𝐃𝐈𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀 𝐄𝐍 𝐑𝐄𝐕𝐎𝐂𝐀𝐓𝐎𝐑𝐈𝐀 𝐃𝐈𝐑𝐄𝐂𝐓𝐀 𝐃𝐄 𝐀𝐂𝐓𝐎𝐒 𝐀𝐃𝐌𝐈𝐍𝐈𝐒𝐓𝐑𝐀𝐓𝐈𝐕𝐎𝐒
El derecho de audiencia es un principio fundamental en el proceso de revocatoria directa, ya que garantiza que los interesados tengan la oportunidad de ser escuchados y de presentar sus argumentos antes de que se tome una decisión. Este derecho está consagrado en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el cual establece que "antes de adoptar una decisión que afecte los derechos o intereses de una persona, la administración debe garantizarle el derecho de audiencia" y El artículo 35 del CPACA establece que la administración debe motivar sus decisiones y garantizar el derecho de audiencia a los interesados. La Corte Constitucional ha establecido que el derecho de audiencia es un principio fundamental en el proceso de revocatoria directa, ya que garantiza que los interesados tengan la oportunidad de ser escuchados y de presentar sus argumentos antes de que se tome una decisión (Sentencia C-478/95) y El Co...